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El derecho a la propiedad sobre la tierra, territorio y los recursos naturales ha sido una cuestión central en la lucha por la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo[2]. En el caso de Nicaragua, los pueblos indígenas por más de un siglo han venido demandando el reconocimiento efectivo de las tierras y territorio que han poseído ancestralmente. Estas demandas se han expresado en diversas formas; desde luchas armadas y resistencia indígena como las de los años ochenta dirigidas por organizaciones indígenas y la Navidad Roja, una de las manifestaciones más sangrientas de la resistencia. Demandas legales en el ámbito nacional e internacional, como es el Caso de la Comunidad Mayngna Awas Tigni vs Nicaragua, todo con el fin de que el Estado de Nicaragua reconozca y garantice los derechos ancestrales de estos pueblos[3]. Antes de entrar en detalle en el Caso de la Comunidad Awas Tingni, es necesario señalar que es en 1987 que por primera vez en la histórica constitucional, se reconoce la existencia de los pueblos indígenas y afrodescendientes en la Costa Caribe, así como los derechos colectivos a la propiedad comunal, mantener sus propias formas de identidad cultural, lingüística, formas de organización política, social, cultural, relación con la tierra y medio ambiente, bajo un régimen político administrativo de autonomía, y un régimen de propiedad comunal[4]. El régimen de autonomía está regulado por la Ley No. 28, el Estatuto de Autonomía[5], y la Ley No. 445, Ley del régimen de Propiedad Comunal[6], así mismo se han venido incorporando en la legislación nacional una serie de normas internacionales de derechos humanos sobre pueblos indígenas como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. En base al reconocimiento constitucional, la normativa internacional, la Ley No. 445 y en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)Awas Tingni vs. Nicaragua de lo cual será cuestión en este texto. Sin embargo, estas leyes no han garantizado de forma efectiva el derecho a la propiedad comunal.

La comunidad indígena Mayangan de Awas Tingni es la cabecera comunal del Territorio Indígena Awas Tingni Mayagna Sauni Umani (AMASAU), se encuentra localizada en el municipio de Waspam, a 100 kilómetros de la Ciudad de Bilwi, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte. También son partes del Territorio las comunidades Tuburus y Tunkuna. Cuenta con una población aproximada de 1,850 personas, distribuidas en 392 familias y cuentan con 260 viviendas, incluyendo las familias de las comunidades de Tuburus y Tunkuna.

La comunidad se define culturalmente como Sumu Mayangna, pertenecen al grupo lingüístico Panamaka, aunque la literatura histórica registra que pertenecen a la familia lingüística Chibcha al igual que los Miskitu. Se organizan política y administrativamente de acuerdo a las formas tradicionales siendo los principales órganos: el Gobierno Territorial AMASAU, el Consejo de Ancianos, Asamblea Comunitaria, el Juez (Wisyang), Síndico (Sauda), Coordinador, organización de mujeres y guardabosques. Las principales actividades económicas son la agricultura, pesca y caza, actividades forestales, trabajadores institucionales y Organismos No Gubernamentales.

El caso de la comunidad Awas Tingni surge a raíz de que el gobierno de Nicaragua otorga una concesión de explotación forestal a favor una compañía transnacional en un área de 62,000 hectáreas en el territorio ancestral de Awas Tingni sin la consulta de la comunidad[7]. Es importante indicar que la comunidad Awas Tingni es una pequeña comunidad que se encuentra ubicaba en el noroeste de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte de Nicaragua, una zona de difícil acceso. La comunidad presentó dos recursos de amparo ante el tribunal de justicia en el ámbito nacional para que se declare la nulidad de la concesión debido que la misma desconocía los derechos y las garantías constitucionales de la comunidad[8]. Sin embargo, estos no fueron acatados por lo que se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 1995[9]. En 1998, la CIDH presentó una demanda ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en contra del Estado de Nicaragua y, en 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia de fondo, reparación y costas del caso; una sentencia sin precedente que involucra a derechos colectivos y que se ha convertido en una referencia obligatoria para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en el ámbito internacional[10]. El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado de Nicaragua violó el derecho a la propiedad y la protección judicial consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana y el artículo 25, en perjuicio de los miembros de la comunidad Awas Tingni[11].

La Corte consideró evidente la existencia de una normativa legal que reconocía y protegía la propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en Nicaragua. Sin embargo, esta normativa carecía de un procedimiento para demarcar y titular las tierras ocupadas por los pueblos indígenas de acuerdo con sus características particulares[12]. Por otra parte, la Corte Interamericana consideró que el derecho que les asiste a los pueblos indígenas al acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales jurisdiccionales para resolver las violaciones de derechos humanos de propiedad sobre las tierras comunales debe ser garantizado por el Estado sin discriminación alguna por motivo de raza, color, idioma, o religión, lo que implica que no basta con que los recursos existan formalmente, sino que las mismas sean efectivas[13].

La Corte Interamericana ordenó entonces al Estado de Nicaragua adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas, y de cualquier otro carácter que sean necesarios para crear un mecanismo efectivo para delimitar, demarcar y titular las tierras ancestrales de los pueblos indígenas acorde con el derecho consuetudinario los valores, usos, y costumbre de estas[14]. Asimismo, la Corte Interamericana estableció que el Estado debía delimitar, demarcar, y titular la comunidad de Awas Tingni y abstenerse de realizar hasta tanto no se efectúen “actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia afecten la existencia, el valor, el uso, o el gozo de los bienes ubicados en la zona geográfica”[15], donde tradicionalmente vivía la comunidad, así como la zona donde realiza sus actividades.

La sentencia de la Corte consideró que era necesario hacer efectivo el derecho de propiedad comunal consignada en la legislación nacional de conformidad con la Convención Americana no solo para la comunidad de Awas Tingni sino para todas las comunidades indígenas en la costa Caribe de Nicaragua[16]. A raíz de la sentencia de la Corte Interamericana y la exigencia de la comunidad internacional, la constante demanda de los pueblos indígenas y afrodescendientes a finales de 2002 se aprueba la Ley 445[17] cuyo objetivo principal es regular el régimen de propiedad comunal de las comunidades indígenas y afrodescendientes en la costa Caribe de Nicaragua y garantizar de esta forma a los pueblos el pleno reconocimiento de los derechos a la propiedad comunal, al uso, administración y manejo de las tierras tradicionales y sus recursos naturales mediante la demarcación y la titulación de la misma.

El contenido de la Ley 445 es amplio. Aborda aspectos relacionados con los procedimientos legales necesarios para reconocimiento del derecho de la propiedad y la definición del orden institucional que regiría el proceso de titulación de las tierras comunales de cada uno de los diferentes pueblos indígenas y afrodescendientes tomando en cuenta la plena participación de dichos pueblos a través de sus autoridades tradicionales. Cabe señalar que esta ley fue consultada con las comunidades durante un largo proceso que terminó con su adopción[18]. Después de siete años de haber transcurrido la sentencia de la Corte Interamericana en 2008, la comunidad de Awas Tingni recibió su título de propiedad comunal sobre una superficie de 773.3 kilómetros cuadrados para una población de alrededor de 1,200 comunitarios[19]. También se demarcaron y titularon 23 territorios indígenas y afrodescendientes bajo el régimen de propiedad comunal sobre una extensión territorial de 37,840 kilómetros cuadrados, lo que representa el 31 % del territorio nicaragüense. En este territorio, viven 304 comunidades indígenas, alrededor de 39,531 familias, con sus propios órganos de gobierno y administración[20], siendo como características principales de la zona donde habitan estas comunidades la pobreza extrema, la dispersión poblacional y la ubicación de las comunidades en áreas difíciles de acceso[21]. Sin embargo, el proceso de demarcación y titulación de tierras de la comunidad no ha concluido. Continúa pendiente la etapa de saneamiento que es la última etapa del proceso de demarcación y titulación[22]. No obstante, la Corte Interamericana consideró que el estado de Nicaragua había dado pleno cumplimiento a la sentencia y dio por concluido el caso, lo cual es lamentable[23].

¿Cuál fue el impacto local e internacional del caso? El caso de la Comunidad Awas Tingni ha tenido un impacto multidimensional en el desarrollo del régimen contemporáneo de los derechos de los pueblos indígenas tanto en el ámbito local como en el ámbito internacional. La pequeña comunidad de Awas Tingni ubicada en los remotos bosques de Centroamérica nunca se imaginó que su logro en el proceso de reivindicación sobre los derechos ancestrales sentaría un precedente de dimensiones globales. Cabe destacar que el triunfo de la comunidad coincidió con un año marcado, el año 2001, por la apertura de mecanismos de participación y protección de los pueblos indígenas tales como el establecimiento del mandato del Relatoría especial sobre los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas de Naciones Unidas[24] y el Foro Permanente sobre las cuestiones indígenas, un órgano subsidiario del Consejo Económico-Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)[25], tras décadas de movilización del movimiento indígena concentrado en los procesos de elaboración de los dos proyectos de declaración sobre los derechos de los Pueblos indígenas en las Naciones Unidas y en el seno de la Organización de Estados Americanos, la OEA. El caso representaba un modelo exitoso de litigio estratégico ante las más altas instancias internacionales de derechos humanos[26].

Desde el punto de vista jurídico, el caso de Awas Tingni en el Sistema Interamericano tuvo una importancia trascendental. Por un lado, la jurisprudencia de la Corte ha servido de un claro referente para los propios órganos del Sistema en la interpretación del derecho a la propiedad indígena a la luz del artículo 21 de la Convención Americana. El contenido esencial del derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas, el carácter colectivo, el fundamento consuetudinario, el vínculo cultural y espiritual entre los pueblos indígenas y su territorio tradicional han sido desarrollados de una forma más amplia con el derecho a la identidad cultural como base del derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Notablemente, hubo avances en los temas de la ponderación entre el derecho a la propiedad indígena y el derecho de los terceros, la extinción temporal del derecho a la propiedad indígena y el derecho a la restitución de tierras tradicionales y la cuestión de la explotación de los recursos naturales[27]. La jurisprudencia ha servido para transformar la interpretación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en general y en lo específico relacionado con los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Por otra parte, se estableció un precedente para los defensores de los derechos de los pueblos indígenas para quienes el caso abrió la puerta a un sistema anteriormente vetado para las reivindicaciones de los pueblos indígenas a sus derechos colectivos. Lo anterior se puede ver en el hecho que la transformación radical de la práctica del Sistema Interamericano en materia de los derechos de los pueblos indígenas se ha consolidado y que se ha acumulado una cantidad relevante de casos relativos a las violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas, específicamente los derechos a la propiedad. En este sentido, la Comisión Interamericana adoptó en 2002 y en 2004 las recomendaciones en los casos de Mary y Carrie Dann (Estados Unidos)[28] y Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo v Belice[29], y a partir de 2005 hubo más de diez sentencias relativas a los derechos de propiedad comunal bajo el artículo 21 de la Convención Americana[30]. Asimismo, el caso de la comunidad inspiró a la Comisión Africana de Derechos Humanos en el caso del pueblo Endorois[31] y a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso Ogiek[32].

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Para concluir, el Caso de la Comunidad Indigena Mayagna Awas Tingni ha servido de referente fundamental para la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, no solo como resultado sino como proceso, creando esperanzas para la consecución de la justicia colectiva ante la violación de los derechos humanos de parte de los Estados y secular marginación de los pueblos indígenas, así como otras comunidades que experimentaron situaciones similares, situaciones facilitadas por las arbitrariedades, el absolutismo jurídico y la impunidad de los Estados en que viven en diferentes partes del mundo.

Tinki Pali. [Muchas gracias.]