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En el contexto de países como Guatemala, El Salvador, Ruanda y Camboya que vivieron conflictos armados internos, así como de Chile y Argentina que salieron de regímenes autoritarios, comisiones nacionales fueron creadas para el esclarecimiento de graves violaciones de los derechos humanos. A través de esas experiencias, el derecho internacional ha venido fortaleciéndose y ampliándose por la permanente exigibilidad de derechos de las víctimas. En algunos casos sus movilizaciones, reclamaciones, resistencias, visibilización y la activación de mecanismos jurídicos, políticos y sociales, los han permitido incluir en la agenda nuevas temáticas. También, se fue ampliando la interpretación de las normas para incluir las problemáticas de la vigencia de los derechos humanos en contextos específicos redefinidos por la irrupción de políticas económicas y de seguridad con tendencias de limitación y represión de las libertades. En Colombia, el proceso de paz entre el Gobierno colombiano y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) constituye un evento histórico para la inclusión y visibilización de las víctimas. Colombia ha enfrentado por más de cinco décadas un conflicto armado que ha producido la violación múltiple y sucesiva de derechos y libertades de una gran parte de la población en todo el territorio. Desde el proceso de diálogo en La Habana, se abrieron espacios para que las perspectivas de las víctimas estén incluidas en el acuerdo[2]. Pactado en 2016, el acuerdo entre el Gobierno y las FARC-EP condujo a la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). Como objetivo principal, la UBPD “busca contribuir a la satisfacción de los derechos a la verdad, la reparación de las víctimas a través del proceso de búsqueda y las garantías de no repetición.”[3]Teniendo en cuenta esas dinámicas, ¿en que contribuye el trabajo de la UBPD a la construcción de paz en Colombia?

Estudios académicos destacan que la firma de un acuerdo no es suficiente para lograr una paz duradera, sino que los diferentes partidos implicados tienen que comprometerse a lo pactado y que el acuerdo tiene que abordar los problemas estructurales que dieron raíz a la violencia[4]. Así mismo, en conflictos de largo plazo que abarcan más de una generación como en Colombia, la guerra cristaliza relaciones, emociones, identidades y narrativas colectivas que fomenta la reproducción de la violencia a través del tiempo[5]. En ese sentido, procesos de justicia transicional, incluyendo la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, tienen como eje fundamental la reconciliación entendida como la restauración y reconstrucción de relaciones en diferentes niveles de la sociedad[6]. En este texto, se argumenta que la UBPD contribuye a la paz por su rol en el esclarecimiento de la verdad, un punto fundamental en el proceso de reconciliación. El artículo se desarrolla en tres partes. Primero, se trata de presentar el contexto colombiano. Segundo, se expone el trabajo de la UBPD como uno de los mecanismos de justicia transicional y tercero se trata del tema de la búsqueda de los desaparecidos como una manera de fortalecer las condiciones para la construcción de paz en Colombia.

I. Elementos de contexto

El conflicto armado actual en Colombia toma sus raíces en la guerra civil anterior llamada “La Violencia” que enfrenta los partidos Liberales y Conservadores entre 1948 y 1958. En 1958, los dos partidos pactaron un acuerdo conformando el Frente Nacional, que establece un mecanismo de partición del poder estatal entre ellos. Formalmente en vigor hasta 1974, el pacto excluye de facto una parte de las fuerzas políticas del país y así mismo provoca la alienación de unos sectores campesinos. Además, la violencia genera desplazamientos de población importantes que se establece, a veces enmarcado por grupos armados, en las periferias rurales del país[7]. La cuestión agraria, la intervención limitada del Estado en el desarrollo económico en el campo, la concentración de la tierra en manos de actores cercanos al poder y la naturaleza excluyente del Frente Nacional han sido principales fuentes de legitimación por la lucha armada[8]. La antigua guerrilla de las FARC-EP, por ejemplo, se conforma en 1964 a partir de organizaciones de autodefensa campesinas formadas durante La Violencia[9]. Aunque a partir de los años 80, el sistema político colombiano se democratiza[10], se inicia una importante intensificación de la guerra. El surgimiento del narcotráfico en las décadas de los 70 y 80 contribuye a la violencia y así mismo a la formación de grupos paramilitares como las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Esas dinámicas han contribuido a la reproducción de las condiciones que constituyen la trama de fondo del conflicto armado colombiano: pobreza rural, concentración de la tierra, desplazamiento y victimización de la población civil.

El conflicto armado ha implicado una multitud de actores incluyendo el Estado, grupos paramilitares, organizaciones criminales y grupos guerrilleros de izquierda, contribuyendo a su complejidad y longevidad. Por lo tanto, ha tenido varias características que enmarcan el contexto dentro del cual los derechos humanos y libertades de las personas han sido vulnerados. En este sentido, el historiador Daniel Pécaut destaca que en Colombia se ha desempeñado un proceso de banalización de prácticas de atrocidades[11]. Campañas de desplazamiento forzado por paramilitares, desapariciones forzadas por agentes del Estado, secuestros masivos por organizaciones guerrilleras y atentados contra poblaciones civiles por narcotraficantes representan unos ejemplos de actos cometidos en el marco del conflicto armado. Los registros generados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dan cuenta que las víctimas del conflicto armado, hasta el mes de marzo del 2021, son 9,123,123 (1985-2021)[12], frente a una población general que se estima hoy día de más o menos 48 millones de personas[13] (51,2 % mujeres). Estas cifras por sí mismas son alarmantes y aún así, son un subregistro. El Centro Nacional de Memoria Histórica, a través del Observatorio de Memoria y Conflicto Armado, estableció que entre 1958 y noviembre de 2017, las personas sometidas a desaparición forzada en Colombia es de 82,998[14]. Una cifra que supera el número de personas desaparecidas durante las dictaduras en el cono sur e incluso en Guatemala durante sus 36 años de conflicto armado, en el que se cuentan cerca de 45,000 personas desaparecidas.

Entre 2012 y 2016 el Gobierno colombiano emprendió por cuarta vez[15] negociaciones con la guerrilla de las FARC-EP que condujeron a la firma del Acuerdo de Paz el 26 de noviembre de 2016. Este es un hecho histórico porque abrió la puerta a la reincorporación de la guerrilla más antigua del país, pero sobre todo, porque abrió la esperanza para una gran parte de la población colombiana, a unas condiciones de vida distintas al contexto de violencia permanente en sus territorios y sus vidas. En su fondo, el Acuerdo de Paz[16] refleja una agenda política y social que aborda aspectos estructurales que han estado a la base del conflicto armado:

  1. Reforma agraria integral

  2. Participación Política

  3. Fin del conflicto

  4. Solución al problema de las drogas ilícitas

  5. Víctimas

  6. Implementación, verificación y refrendación

Aspectos relevantes de destacar, en este proceso de paz, es la importante participación de las víctimas en mesas de conversaciones ante la mesa de negociación donde incluyeron aspectos, problemáticas, necesidades y temas cruciales a tener en cuenta en la agenda. Así, los movimientos de mujeres y LGBT lograron posicionar e incorporar la necesidad de establecer una instancia que abordara las dimensiones de las afectaciones específicas que se cometieron en contra de estas poblaciones en el contexto del conflicto armado, y el texto del acuerdo final así lo refleja.

Por otra parte, las víctimas de desaparición forzada incidieron ante la mesa de negociaciones para lograr el reconocimiento de sus necesidades y demandas de atención, especialmente la búsqueda de las personas desaparecidas. Expusieron las necesidades, hicieron propuestas y consiguieron que la mesa de negociación no solo comprendiera y reconociera la necesidad, sino que incluyera dentro del punto 5 sobre víctimas, que establece el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, como un mecanismo humanitario y extrajudicial encargado de contribuir a la satisfacción de los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas. El Sistema Integral como sistema de justicia transicional, está conformado por un mecanismo judicial que es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y mecanismos extrajudiciales como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y la UBPD.

II. La UBPD como mecanismo de Justicia Transicional

El Acuerdo Final o Acuerdo de Paz estableció, como se mencionó, la inclusión de un mecanismo específico para establecer la suerte y paradero de las personas desaparecidas durante el conflicto armado. A este respecto, resulta útil señalar que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas al desarrollar los principios que orientan la justicia transicional, incluye justamente este aspecto como parte de las transiciones:

la justicia transicional y la lucha contra la impunidad se fundamentan en cuatro de los principios de las normas internacionales de derechos humanos:

a) la obligación del Estado de investigar y procesar a los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluida la violencia sexual, y de castigar a los culpables;

b) el derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y la suerte que han corrido las personas desaparecidas;

c) el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a obtener reparación; y

d) la obligación del Estado de impedir, mediante la adopción de distintas medidas, que tales atrocidades vuelvan a producirse en el futuro[17].

Hacerse cargo de lo ocurrido en términos de rendición de cuentas, es sumamente importante a la hora de reconocer qué fue lo que ocurrió, quiénes fueron los responsables, quiénes fueron las víctimas y las consecuencias de las violaciones cometidas. La justicia transicional, a la luz de los principios que destaca Naciones Unidas, tiene un horizonte: ofrecer los soportes para las transformaciones necesarias que permitan o favorezcan el restablecimiento del estado de derecho, que den garantías de no repetición.

En Colombia durante muchas décadas no se reconocía que existían desapariciones forzadas, pese a que existían pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y del propio Sistema Interamericano de Derechos Humanos[18]. Esta falta de reconocimiento implicaba que las víctimas no tuvieran mecanismos para reclamar la protección de los derechos de la persona desaparecida para que se buscara inmediatamente, y por otra parte, significaba que no se tomaban medidas o se adoptaban políticas que abordaran la problemática y se previnieran las desapariciones. En el año 2000 finalmente se incluyó dentro del sistema jurídico colombiano el delito autónomo de desaparición forzada y se dispuso la implementación de varios mecanismos como: el registro nacional de desaparecidos, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Mecanismo Urgente de Búsqueda, entre otros. Estas medidas han sido importantes pero insuficientes para responder a la necesidad de conocer cuál es la suerte y paradero de las personas desaparecidas, aunque la Comisión de Búsqueda se denomina de esta manera, no tiene la facultad legal de buscar a las personas desaparecidas y se concibió como un espacio de articulación interinstitucional con participación de la sociedad civil. La UBPD se incluyó en el Acuerdo de Paz como uno de los mecanismos de justicia transicional, humanitario y extrajudicial para asumir acciones para la superación de los obstáculos que han impedido el acceso a la protección, reconociendo:

Que en Colombia durante el conflicto se sometió a miles de personas a desaparición forzada (más de 80 mil personas);

Que durante el conflicto también se afectó a familias a quienes les secuestraron y reclutaron a sus seres queridos o que durante las hostilidades y dentro de los grupos armados desaparecieron personas cuya suerte su familia desconoce;

Que la respuesta del Estado frente a las familias ha sido deficiente porque el mecanismo ofrecido se ha mostrado ineficaz para abordar la búsqueda de las personas desaparecidas;

Que es indispensable que la búsqueda de las personas desaparecidas:

Involucre a sus seres queridos en las distintas etapas de dicho proceso y que por ello la institución tiene que estar en los territorios próximos a las víctimas para facilitar su participación;

La información sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas pueda ser recolectada con garantía de confidencialidad a fin de priorizar lo humanitario de la búsqueda;

Los que participaron en las hostilidades ofrezcan la información que tengan sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas bien para recibir los beneficios que el modelo de justicia penal transicional establece, bien por razones humanitarias (en los términos del Protocolo 1 Adicional a los Convenios de Ginebra), para contribuir a la verdad de las víctimas y de la sociedadñ

Exista un mecanismo exclusivamente dedicado a la búsqueda que no esté subordinado a la investigación penal, que la impulse y sea el responsable de la búsqueda, por eso es extrajudicial.

La UBPD se convierte en el contexto constitucional, legal e institucional colombiano, en el primer mecanismo establecido con autonomía para enfocarse y priorizar la búsqueda de las personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, asumiendo que se debe superar el paradigma judicial penal que se ha mostrado insuficiente para responder con la urgencia, cercanía y comprensión de las necesidades de las víctimas. Al movilizar acciones de búsqueda se atiende un propósito central: aliviar el sufrimiento de quienes buscan[19]. La UBPD dentro del modelo de Justicia Transicional basado en el SIVJRNR, tiene la responsabilidad de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas en relación con la suerte corrida por las personas desaparecidas y el establecimiento de su paradero. El carácter extrajudicial y humanitario de la UBPD implica que la organización estatal no tiene el mandato de atribuir responsabilidades por hechos o de perseguir personas por delitos. La información recopilada es entonces confidencial. El trabajo de la UBPD se destaca en diferentes funciones y acciones incluyendo entre otras: la recopilación y análisis de información que permite la localización de personas dadas por desaparecidas, el diseño de un “registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas”[20], la prospección de sitios donde se pueden encontrar personas desaparecidas, la identificación de personas, la publicación de informes sobre el desarrollo de planes de búsqueda así mismo lo que les ocurrió a personas desaparecidas, la facilitación de reencuentros entre víctimas y familiares y el apoyo a la entrega digna del cuerpo de personas fallecidas[21]. Teniendo en cuenta que la UBPD trabaja por el esclarecimiento de violaciones de derechos humanos, está respondiendo a las deficiencias del Estado en este tema. Por lo tanto, contribuye al reconocimiento de las víctimas como actores en el conflicto armado y la atención de sus necesidades en políticas públicas, temas fundamentales en todo proceso de reconciliación[22].

III. La búsqueda de los desaparecidos como una manera de fortalecer las condiciones para la construcción de paz en Colombia

La puesta en marcha de un mecanismo humanitario y extrajudicial por la búsqueda de los desaparecidos tiene una gran potencialidad de contribuir a la construcción de la paz en Colombia. Las dimensiones de la desaparición en Colombia se pueden percibir desde distintas perspectivas: su permanencia durante el conflicto armado, la persistencia (hoy siguen desapareciendo a las personas); la extensión territorial en que tuvo ocurrencia, de acuerdo con las cifras disponibles, 29 departamentos de 32 que tiene el país; y la cantidad de personas a la que ha afectado. Este panorama da cuenta de la necesidad y urgencia de afrontar estas violaciones como prioritarias para construir las transformaciones que garanticen la no repetición. En este sentido, la inclusión de la UBPD como mecanismo de justicia transicional es una decisión que responde a las legítimas expectativas de las víctimas.

Adicionalmente, hay una esfera que es crucial de abordar en términos de paz: el aislamiento, la soledad y la desconfianza en que han tenido que sobrevivir quienes, a pesar de los riesgos, miedos y desarticulaciones familiares, han mantenido su lucha por saber cuál es la suerte de su ser querido y cuál es su paradero. Esta situación ha conllevado una especie de ausencia de empatía con el dolor humano, con quienes tenemos al lado y con las atrocidades. Hemos adoptado una especie de naturalización de las reglas que imponen los conflictos armados: ausencia de solidaridad, individualismo, aislamiento, intimidación y tolerancia hacia el quebrantamiento de nuestros derechos y libertades. Poder comprender hasta dónde la desaparición de personas no es simplemente una cifra, o que tiene que ver con personas que no se parecen a mí. O que la desaparición reconfiguró maneras de relacionarnos y de estar en ciertos lugares del país o mejor en todo el país; que nos impiden vivir en libertad a todas y todos, así no seamos familiares de las personas desaparecidas, es un camino hacia la humanidad, la solidaridad y el lazo social para recobrar libertad y seguridad en el otro.

La búsqueda de las personas desaparecidas, con el componente de la obligación y deber que tienen quienes participaron en las hostilidades, en el contexto de la justicia transicional, implica la necesidad de que reconozcan el dolor o sufrimiento en que sobreviven las familias que buscan a sus seres queridos, porque es una manera de hacerse cargo de las consecuencias de sus actuaciones y conectarse con la sociedad. Desde la perspectiva de las transformaciones, hacia el fortalecimiento del estado de derecho, poder establecer un mecanismo que atiende las necesidades de las víctimas, una institución del Estado que surja del reconocimiento de que hay personas desaparecidas y que es necesario buscarlas con las familias y dar respuesta sobre su suerte y paradero, y que esta búsqueda involucra a las personas que buscan, dando lugar a un relacionamiento basado en la confianza y respeto; constituye una oportunidad importante de transformación de las relaciones entre la sociedad y el Estado. En su conjunto, estos elementos contribuyen a recobrar la confianza y por ende la legitimidad de las instituciones, necesarias para el fortalecimiento del estado de derecho que se busca en la justicia transicional.

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La guerra en Colombia ha impactado las vidas de muchos colombianos por más de cincuenta años y ha deteriorado las relaciones entre ciudadanos y el Estado de manera indeleble. El proceso de paz con las FARC-EP ha permitido el reconocimiento de graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el marco del conflicto armado. De este modo, la participación de las víctimas en los diálogos de La Habana y la constitución de mecanismos de justicia transicional post-acuerdo, destaca que las víctimas han adquirido espacios en donde sus voces pueden ser escuchadas. El trabajo de la UBPD se integra en esas dinámicas, contribuyendo al esclarecimiento de hechos de desapariciones y permitiendo a familiares de personas dadas por desaparecidas conocer la verdad sobre lo que ocurrió a sus seres queridos. Aunque doloroso, conocer la verdad es un paso adelante en la restauración y reparación de relaciones en diferentes niveles de la sociedad. Es a través de esos actos de reconciliación que es posible construir colectivamente una convivencia basada en el respeto, la dignidad, la no discriminación y la libertad.