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1. Introducción

Diversos autores han puesto de manifiesto la importancia de la terminología como indicador clave de calidad de la traducción jurídica en el ámbito público internacional (véanse, por ejemplo, De Saint Robert 2009; Peruzzo 2011; Prieto Ramos 2014; Stefaniak 2017). Dos aspectos han sido señalados como factores determinantes: por un lado, la coherencia inter- e intratextual para garantizar la univocidad y, por ende, la seguridad jurídica; y, por el otro, la adecuación de las soluciones determinada por las prioridades macro- y microtextuales del supuesto de traducción. Respecto de la coherencia, los resultados de un examen de la traducción del inglés y el francés al español de términos que designan tribunales nacionales en documentos de las Naciones Unidas revelan un incremento de la variación en el caso de términos con una mayor singularidad jurídica (Guzmán 2019; Guzmán y Prieto Ramos 2021).

Ante este fenómeno, cabe preguntarse si la asimetría jurídica podría también tener un impacto en la adecuación de las soluciones utilizadas. Para comprobar esta hipótesis, examinamos la traducción del francés al español en las Naciones Unidas de seis términos que designan órganos jurisdiccionales nacionales a partir de ocurrencias extraídas de un corpus paralelo bilingüe compuesto de documentos elaborados en el marco de procedimientos de vigilancia de la aplicación de la normativa internacional en materia de derechos humanos. Además de examinar un aspecto de la traducción jurídica en este entorno institucional, con esta investigación aspiramos a colmar parcialmente la carencia, en ese mismo ámbito, de estudios centrados en géneros textuales distintos de los instrumentos jurídicos vinculantes, y en combinaciones lingüísticas que incluyen lenguas oficiales menos predominantes que las que parten del inglés como original. Este análisis se inscribe en el segundo eje del proyecto de investigación LETRINT[1] y retoma las bases teóricas y metodológicas de estudios lexicométricos previos como el de Prieto Ramos y Guzmán (2018) y Prieto Ramos (2020).

En los próximos apartados, presentamos el enfoque de nuestro estudio (apartado 2.1.) y las particularidades del supuesto de traducción como primer paso para determinar la aceptabilidad de las soluciones en lengua meta (apartado 2.2.). A continuación, exponemos brevemente algunos estudios conexos que se han interesado por la traducción del grupo terminológico seleccionado (apartado 2.3.). El tercer apartado versa sobre la metodología del análisis centrándose en los conjuntos de datos (3.1.) y los criterios de selección de los términos estudiados (3.2.). Además, explicamos los criterios generales que aplicamos para evaluar la adecuación de las reformulaciones observadas (apartado 3.3.). A continuación, abordamos los resultados de los análisis cualitativo (apartado 4.1.) y cuantitativo (apartado 4.2.). Por último, el apartado 5 incluye nuestras reflexiones sobre estos resultados.

2. Enfoque del estudio

Independientemente de la situación comunicativa, al lidiar con terminología jurídica, el traductor puede decantarse por una serie de reformulaciones en función de factores como las necesidades y las expectativas de los receptores, así como la función del texto meta, entre otros. Después de todo, como señala Garzone (2000), para un mismo texto más de un encargo de traducción es posible. Por lo tanto, durante la transferencia interlingüística se debe decidir qué solución constituye la más adecuada en virtud del encargo, para lo cual es necesario aplicar una metodología integral como la de Prieto Ramos (2013, 2014). Conforme a este método, el proceso de reformulación conlleva, por un lado, definir la estrategia de adecuación microtextual en función de las necesidades y expectativas de identificación y comprensión de los receptores de las particularidades del segmento en cuestión y, por el otro, ejecutar un análisis de aceptabilidad a partir de esta estrategia. Conjugando estos «[…] condicionantes macrotextuales y microtextuales […], en algunas ocasiones quedará cierto margen para la preferencia del traductor, pero en muchas otras, una única solución será adecuada» (Prieto Ramos 2013: 95). Este modelo metodológico tiene una aplicabilidad probada no solamente en el contexto de la toma de decisiones, sino también para la evaluación del producto, como lo demuestran otros estudios del proyecto LETRINT (Prieto Ramos y Guzmán 2018, Prieto Ramos 2020).

2.1. Adecuación y terminología jurídica en el ámbito público internacional

En el ámbito de las organizaciones internacionales, la terminología jurídica se desgrana en tres grandes grupos, a saber: 1) términos que designan conceptos compartidos creados en el sistema internacional; 2) términos que tienen su origen en tradiciones jurídicas no internacionales, pero se adoptan en ese ámbito; y 3) términos que conservan su singularidad jurídica nacional (Prieto Ramos 2014: 128-129). Debido a esa singularidad y a las particularidades de la situación comunicativa, los términos del tercer grupo constituyen un importante desafío para el traductor institucional. Su frecuencia es particularmente marcada en documentos derivados de procedimientos de vigilancia de la aplicación de disposiciones internacionales en los Estados Miembros (a este respecto, véase Prieto Ramos y Cerutti 2021). Por consiguiente, el examen de la adecuación de las reformulaciones utilizadas puede constituir un indicador de la calidad de la traducción en determinadas organizaciones desde el punto de vista del producto. Tal es el caso de los documentos elaborados en el ámbito de los derechos humanos por los denominados «órganos de tratados» de las Naciones Unidas, así como durante el Examen Periódico Universal (EPU), que se sitúan entre los géneros traducidos más voluminosos en esta organización (Prieto Ramos y Guzmán 2021).

En el marco de nuestro estudio, valoramos la adecuación de las reformulaciones utilizadas para traducir términos que designan órganos jurisdiccionales nacionales en los documentos arriba mencionados aplicando la siguiente escala, ya utilizada en otros análisis (Prieto Ramos 2020):

  • Grado 0: traducción inadecuada. La formulación no refleja las características esenciales del concepto origen, es demasiado amplia o divergente, se presta a confusión, o constituye una omisión incorrecta.

  • Grado 1: traducción aceptable considerando el contexto, aunque no totalmente precisa.

  • Grado 2: traducción adecuada. La formulación expresa el contenido esencial del concepto origen y cumple los requisitos comunicativos de adecuación en contexto.

Antes de proceder a la evaluación de las soluciones, debemos esbozar las particularidades del contexto comunicativo, así como los condicionantes del encargo de traducción. Así pues, en el siguiente apartado abordaremos la traducción al español de los documentos elaborados en las Naciones Unidas en el marco de los exámenes de informes nacionales y de la consideración de denuncias individuales en materia de derechos humanos que llevan a cabo los órganos de tratados y los grupos de trabajo del EPU.

2.2. Análisis del supuesto de traducción

El examen de informes nacionales es un procedimiento interactivo durante el cual los Estados presentan los avances alcanzados de cara a la aplicación de las disposiciones de instrumentos internacionales (p. ej., la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial), y reciben comentarios constructivos ya sea de un panel de expertos (órganos de tratados) o de otros Estados Miembros (EPU). Esta interacción queda plasmada en las diversas series documentales generadas a lo largo de cada periodo de sesiones entre las que destacan los informes nacionales, aunque también las listas de cuestiones enviadas previamente por los órganos de tratado a los Estados, las actas resumidas y las observaciones finales. La consideración de denuncias individuales es un mecanismo semijudicial, adversarial y confidencial. Cualquier persona sujeta a la jurisdicción de un Estado que haya aceptado la ejecución de este tipo de mecanismo mediante la ratificación del tratado o del protocolo facultativo respectivos puede presentar una denuncia si considera que sus derechos fueron violados. Si la denuncia se considera admisible, los órganos de tratado examinan el fondo y dirimen si se cometió una violación, en cuyo caso pueden recomendar medidas de resarcimiento a favor de la víctima. Este contenido queda plasmado en documentos cuya denominación varía según el comité («comunicación», «decisión», «dictamen» u «opinión»), a menudo descritos como «cuasisentencias», si bien autores como Schabas recalcan que se tiende a evitar esta denominación (2011: 105). Tanto estos documentos como los producidos en el marco de la consideración de informes nacionales carecen de valor vinculante (Schmidt 2009: 25), pero gozan de significancia jurídica y suelen ser retomados por otras jurisdicciones internacionales. En ocasiones, algunos de sus elementos llegan a ser trasplantados a legislaciones nacionales (Rodley 2013: 641). En los apartados siguientes, nos referiremos a estos dos grupos de textos como «documentos informativos» (consideración de informes) y «documentos cuasijudiciales» (denuncias individuales), respectivamente.

Su traducción hacia el español recae principalmente en la Sección de Traducción al Español de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (ONUG), aunque también en el Servicio de Traducción al Español de la sede en Nueva York. En ambos casos, los traductores deben conformarse a una serie de directrices y convenciones institucionales (Nóbrega 2010: 25) entre los que destaca el principio de precedente lingüístico, a saber, la obligación de ceñirse a las formulaciones ya establecidas en textos previos según una jerarquía documental instituida por cada servicio, así como en la base terminológica UNTERM (Sáenz Sagaseta de Ilúrdoz 1999: 12; Zhao y Cao 2013: 52). También se aspira a lograr una estricta concordancia intertextual (Nóbrega 2006: 5; Pérez-Barreiro Nolla 2005: 221; Zhao y Cao 2013: 43) y a utilizar una variedad negociada del español descrita como «neutra» debido al origen heterogéneo de los receptores. En la práctica, esta convención supone el uso de formulaciones más bien genéricas o de uso mayoritario en el mundo hispanohablante. El respeto del estilo institucional y de los plazos (a menudo ajustados) también se encuentran entre los condicionantes del contexto que nos ocupa.

En este supuesto, los textos origen y meta comparten la misma situación comunicativa. La operación traductora es el resultado del estatus compartido del francés y el español como lenguas oficiales de las Naciones Unidas. Los documentos redactados o traducidos hacia estas lenguas gozan por lo tanto del mismo grado de autenticidad. Así pues, nos encontramos ante un caso de traducción instrumental. Habida cuenta de que la vigilancia de la aplicación de tratados internacionales constituye un mecanismo de rendición pública de cuentas, cualquier persona es en realidad un receptor potencial. No obstante, los receptores primarios o más inmediatos son los participantes en el procedimiento de vigilancia (miembros de delegaciones nacionales y de comités). En su calidad de expertos (miembros de comités) o debido a su trayectoria profesional en los ámbitos gubernamental o institucional internacional (miembros de delegaciones nacionales), se entiende que estos receptores tienen un amplio dominio de las cuestiones abordadas, lo cual reduce la necesidad de recurrir a formulaciones orientadas hacia la explicitación, por ejemplo. En cualquiera de los dos casos, la estrategia general de adecuación debe aspirar a permitir la identificación de la figura jurídica original con miras a sustentar una correcta comprehensión del texto.

2.3. Antecedentes y estudios conexos

La organización de la justicia es uno de los aspectos más arraigados en las tradiciones jurídicas de cada país, por lo cual sus órganos jurisdiccionales son ejemplos representativos de los términos culturalmente marcados. Su traducción ha sido investigada a partir de distintos supuestos y ámbitos disciplinares. Desde la perspectiva del Derecho Comparado, se pueden mencionar los análisis de Weston (1983) y Geeroms (2002), mientras que, desde un enfoque funcionalista, destacan los estudios de Prieto Ramos (1998), Moretti (2001) y Medhat-Lecocq (2010) centrados en las combinaciones inglés-español, español-francés y francés-árabe, respectivamente. En el ámbito institucional, Millet (2013), por ejemplo, resume brevemente la evolución de la política de los departamentos lingüísticos de INTERPOL respecto de la traducción de términos relativos a la organización jurisdiccional entre las cuatro lenguas oficiales de la organización. Por su parte, en relación con la traducción entre sistemas jurídicos nacionales, cabe mencionar estudios sobre la traducción de términos jurisdiccionales del ordenamiento francés al español como los de Muñoz Martín (2000), Campos Plaza (2010), Soriano Barabino (2016) y Expósito Castro (2017). Tres propuestas tienen particular relevancia para nuestro análisis. Por un lado, el estudio jurídico comparativo de Peñaranda López (2011/2015) del proceso penal en España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Rusia destaca no solo por su ambicioso alcance, sino también, muy especialmente, por nutrirse de la experiencia de su autor en el Servicio de Traducción al Español de la ONUG. Por otro lado, los estudios de Prieto Ramos (2013, 2014) sobre la traducción de términos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales y Francia en ámbitos institucionales internacionales constituyen un precedente clave en la aplicación del enfoque funcionalista en este campo.

3. Metodología[2]

A continuación, presentamos los conjuntos de datos que sustentan el estudio, a saber, un corpus paralelo bilingüe (apartado 3.1.), así como los criterios que aplicamos para seleccionar los términos analizados (apartado 3.2.) y para evaluar la adecuación de sus traducciones al español (apartado 3.3.).

3.1. Conjuntos de datos del análisis

Los datos de esta investigación derivan de un análisis más amplio sobre la coherencia en la traducción del inglés y el francés hacia el español de treinta términos que designan tribunales nacionales (Guzmán 2019, Guzmán y Prieto Ramos 2021). En el presente estudio, retomamos el corpus bilingüe paralelo francés-español, que se compone de documentos relacionados con Bélgica (BEL), Canadá (CAN), Francia (FRA) y Suiza (CHE) publicados en español entre el 1.º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2017.[3] Durante la compilación descartamos pares de documentos cuya lengua origen no fuera el francés para evitar casos de retrotraducción. También quedaron de lado los documentos con el título «Información de las Organizaciones de la Sociedad Civil», pues ni su edición ni su traducción corren a cargo de los servicios lingüísticos de las Naciones Unidas. Como se puede apreciar en el cuadro 1, el conjunto de datos se divide en cuatro subcorpus que suman poco más de 7,2 millones de palabras en lengua origen y meta distribuidas en 268 pares de documentos. Si bien los informes nacionales y los documentos cuasijudiciales agrupan el 61,19% de los pares de documentos y el 79,04% del total de palabras, otras series documentales también fueron recopiladas.

Cuadro 1

Corpus del estudio

Corpus del estudio

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Los cuatro subcorpus contienen 4687 ocurrencias de los términos cour y tribunal (identificadas y extraídas con el programa ApSIC Xbench), de las cuales el 45,98% fueron descartadas por incluir: 1) casos de elipsis en la lengua origen; 2) usos genéricos de los términos; 3) designaciones de órganos de ordenamientos ajenos a los seleccionados; o 4) títulos de órganos considerados menos relevantes (p. ej., jurisdicciones administrativas, militares y de los pueblos indígenas o tribunales de cantones suizos no francófonos). Los 2532 segmentos restantes (a los que nos referiremos como «ocurrencias elegibles») contienen referencias a más de cincuenta órganos jurisdiccionales de diversas jerarquías y especializaciones de los cuatro ordenamientos en cuestión.

3.2. Selección de términos

Nos proponemos analizar las tendencias en materia de adecuación en la traducción de tres grupos de términos categorizados en función de sus grados de asimetría, que determinamos a partir de sus características formales y de los vínculos de equivalencia conceptual propuestos por Šarčević (1997: 237-238). Se trata de:

  • Grupo A: títulos de tribunales cuya traducción literal concuerda total o parcialmente con la de órganos jurisdiccionales de ordenamientos hispanohablantes y con los cuales comparten características esenciales y accidentales (cuasiequivalencia conceptual), por lo que suponen un nivel de asimetría muy reducido.

  • Grupo B: nombres de órganos que traducidos literalmente no concuerdan con tribunales del mundo hispanohablante (generalmente, en la frontera entre la equivalencia parcial y la no equivalencia conceptual), pero que son lo suficientemente transparentes como para que el procedimiento permita identificar la figura origen y no generar contrasentidos (grado intermedio de asimetría).

  • Grupo C: títulos de órganos muy singulares que plantean problemas en la búsqueda de correspondencias formales. En el caso de estos términos, la traducción literal puede ocasionar problemas de sentido o de comprensión de la singularidad de los componentes del término en el ordenamiento origen. Los tribunales que designan comparten apenas algunas características conceptuales (si no es que ninguna) con posibles contrapartes de los ordenamientos meta (grado elevado de asimetría).

Para garantizar la representatividad del estudio, seleccionamos seis términos (dos por grado de asimetría) entre los diez más recurrentes según las ocurrencias elegibles. En caso de homonimia (p. ej., cour d’assises o tribunal correctionnel en Francia y Bélgica), optamos por considerar el título de cada órgano por separado ya que, pese a sus similitudes, se trata de tribunales distintos en sus respectivos ordenamientos nacionales. Como se observa en el cuadro 2, entre los 10 términos más frecuentes aparecen cuatro del grupo A, tres del grupo B y tres del grupo C. En el momento de la selección, primó el criterio cuantitativo de la frecuencia, con lo cual los términos menos recurrentes (en todos los casos, designaciones de tribunales belgas) quedaron descartados.

Cuadro 2

Términos más frecuentes entre las ocurrencias elegibles de los corpus del estudio

Términos más frecuentes entre las ocurrencias elegibles de los corpus del estudio

Leyenda: *Término seleccionado.

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Los seis términos seleccionados suman 1498 segmentos, es decir, el 59,2% de las ocurrencias elegibles, y aparecen en 122 de los 268 pares de documentos del corpus (45,52%). Cinco ocurrencias fueron descartadas del análisis por contener segmentos no traducidos en el texto meta (p. ej., referencias bibliográficas)[4]. Los términos designan las instancias más altas de los poderes judiciales de Francia (cour de cassation) y Suiza (tribunal fédéral), un tribunal del ámbito federal canadiense (cour fédérale), y un tribunal intermedio (cour d’appel) y dos órganos de primera instancia (tribunal correctionnel y tribunal de grande instance) del ordenamiento francés. La traducción de los dos últimos términos ya fue analizada en el ámbito público internacional por Prieto Ramos (2013), quien observó significativas carencias de adecuación. Antes de continuar, cabe recalcar que la reforma judicial emprendida en Francia en 2020 conforme a la Loi de programmation et de réforme pour la justice supuso la fusión de todos los Tribunaux de grande instance (TGI) y los Tribunaux d’instance (TI) con sede en la misma comuna bajo jurisdicciones unificadas denominadas Tribunaux judiciaires. Pese a ello y debido a la relevancia de los TGI en el sistema judicial francés durante el periodo abarcado por nuestro estudio, consideramos pertinente proceder al análisis de la traducción de este término.

3.3. Criterios generales del análisis cualitativo

Si bien es cierto que el grado de adecuación depende tanto de la solución como del segmento exacto en el que se inscribe, los condicionantes generales del encargo son los mismos en todos los casos. Así pues, conviene detallar los criterios que aplicamos de manera uniforme durante la evaluación de las reformulaciones.

El primero de ellos tiene que ver con la omisión incorrecta del término origen en el texto meta. Estos casos fueron penalizados con un grado 0 de adecuación. En segundo lugar, las Orientaciones para la traducción de textos jurídicos disponen que: «Por regla general, el nombre de los órganos jurisdiccionales nacionales se traducirá al español» (Sección de Traducción al Español de la ONUG 2015: 7). En principio, esto supone que el uso del préstamo, cuando no viene completado por una descripción perifrástica o una formulación conceptual, no se adecúa a las prioridades microtextuales. Sin embargo, esta directriz institucional es susceptible de una interpretación más o menos flexible. Cuando el término origen reviste un grado considerable de asimetría jurídica y ante la necesidad de permitir la identificación de la figura original sin recurrir a un procedimiento que alargue el texto meta, el uso del préstamo como técnica de traducción única está justificado y no se puede penalizar. Desde nuestro punto de vista, esta misma reflexión no se aplica cuando el término origen carece de este tipo de singularidad jurídica. Cabe recalcar que en los documentos donde el término origen tiene una frecuencia elevada y se recurre a la conjunción de procedimientos únicamente en la primera ocurrencia para evitar recargar el texto meta (p. ej., préstamo + formulación conceptual o perifrástica), asignamos el mismo grado de adecuación a las ocurrencias subsecuentes, pues se entiende que en esos casos el uso en solitario del préstamo constituye una elipsis.

El tercer criterio general deriva del uso en este contexto de una variante «neutra» del español. Al traducir términos culturalmente marcados, la variedad de ordenamientos meta prescribe hasta cierto punto las formulaciones referentes a figuras de un ordenamiento hispanohablante específico. Lo anterior es particularmente importante en el caso de títulos de órganos jurisdiccionales, pues, si bien son el resultado de procesos históricos similares, los poderes judiciales de los países hispanohablantes se organizan de maneras distintas. Estas diferencias se observan en la competencia de cada órgano (mixtos o especializados), su composición (unipersonales o colegiados), su jerarquía y las instancias en que conocen de asuntos, así como en una multiplicidad de designaciones, que es proporcional a la inmensa cantidad de órganos que existen.

En esta misma línea, el Servicio de Traducción al Español de las Naciones Unidas (2016) estipula que:

Mientras que en inglés se suele usar court para hacer referencia tanto a un «juzgado» (órgano unipersonal) como a un «tribunal» (órgano colegiado), en español se suelen usar distintos términos, normalmente siguiendo un orden jerárquico: juzgado, tribunal, corte (aunque la nomenclatura exacta depende de cada país). El término más genérico para traducir court, cuando el contexto no permite determinar si se trata de un tribunal inferior (lower court) o de un tribunal superior o una corte suprema (a High Court, a Supreme Court), es «tribunal». […] En la denominación de los órganos jurisdiccionales internacionales o supranacionales, court suele traducirse por «corte»

Corte Internacional de Justicia, Corte Penal Internacional

En otras palabras, también en un supuesto de traducción francés-español, a menos que se trate de una jurisdicción internacional (pues este tipo de tribunal suele contar con una denominación oficial en español), es recomendable que las formulaciones retomen de manera uniforme el vocablo tribunal para evitar posibles confusiones sobre la jerarquía o composición del órgano, que, de ser necesario, pueden explicitarse en forma de perífrasis. A efectos de nuestro análisis, restamos un punto de adecuación cuando la reformulación incluye los términos corte o juzgado.

Por último, habida cuenta de que la coherencia terminológica es un requisito fundamental para lograr la univocidad y la seguridad jurídica, consideramos que la variación intratextual tiene un efecto directo sobre la adecuación de las soluciones, pues puede complicar la identificación de la figura original y dar paso a errores de interpretación. Así pues, cuando se observa variación intratextual en la traducción del término origen en el texto meta, reducimos en un punto el grado de adecuación de la(s) solucione(s) minoritaria(s). Esta penalización se aplica de manera uniforme a todas las reformulaciones cuando no se aprecia solución mayoritaria. En casos en que la variación es intencionada y tiene como objetivo evitar recargar el texto meta (con lo cual la solución «completa» tan solo aparece en la primera ocurrencia), consideramos que las formulaciones subsecuentes tienen el mismo valor de adecuación.

4. Examen de la adecuación

Una vez expuestos los criterios generales del análisis cualitativo del presente estudio, presentamos a continuación los análisis cualitativo (4.1) y cuantitativo (4.2) correspondientes.

4.1. Análisis cualitativo

4.1.1. Cour d’appel

El funcionamiento y las competencias de las Cours d’appel francesas están regulados en el título I del libro III del Code de l’organisation judiciaire (COJ-FRA) en materia civil y en los artículos D49-8 a D49-10 y 496 a 520-1 del Code de procédure pénale (CPP-FRA) en materia penal. Como indica su nombre, estos órganos conocen de apelaciones contra sentencias dictadas en casi todas las jurisdicciones civiles y penales de primera instancia. Puesto que se trata de tribunales de derecho común, suelen dividirse en salas de apelación civiles, comerciales, penales, sociales, de instrucción, de aplicación de las penas y de menores. Cada una de estas salas está presidida por un Président de chambre y se compone de cantidades variables de magistrados (conseillers). A la cabeza de cada Cour d’appel figura siempre un Premier président. Conforme al artículo L312-1 del COJ-FRA, las Cours d’appel dirimen siempre en una formación colegiada de tres magistrados. En casos muy específicos contemplados en los artículos L311-2 a L311-6 y L311-8 a L311-14 del COJ-FRA, estos tribunales pueden conocer de causas en primera y última instancia, aunque no nos detendremos en las especificidades de este ámbito de competencia.

Cuadro 3

Cour d’appel: Soluciones identificadas en el corpus

Cour d’appel: Soluciones identificadas en el corpus

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Además de dos omisiones incorrectas que recibieron un grado 0 de adecuación, los 236 segmentos en los que aparece cour d’appel contienen cinco soluciones distintas. Dos de estas formulaciones son en realidad variaciones de la traducción literal tribunal de apelación, que aparece también con mayor frecuencia (93,25% de los segmentos). La existencia en ordenamientos hispanohablantes de cortes, juzgados o tribunales de apelación de derecho común sienta las bases para priorizar el procedimiento formal en este caso. Por lo mismo, asignamos un grado de adecuación 2 a esas tres alternativas. El uso del vocablo corte en corte de apelaciones fue penalizado con una reducción de un punto debido a las convenciones institucionales. Por último, el hiperónimo instancia de apelación es en nuestra opinión una decisión inadecuada. Esta denominación genérica puede dar paso a confusión, pues la Cour d’appel no es la única instancia de apelación en el ordenamiento francés.

4.1.2. Cour de cassation

El funcionamiento y las competencias del Cour de cassation están regulados en el libro I del COJ-FRA. Este tribunal tiene sede en París y está compuesto por una primera presidencia, responsable de la administración del órgano, así como de tres salas de lo civil, una sala de lo comercial, financiero y económico, una sala de lo social, una sala de lo penal y una fiscalía. Cada sala cuenta a su vez con un magistrado presidente y con una cantidad variable de magistrados (conseillers). En el ámbito civil, examina en última instancia las consideraciones de derecho de otras jurisdicciones inferiores (art. L111-2 del COJ-FRA) con el fin de garantizar la correcta aplicación de la ley. De no ser este el caso, el órgano puede casar la sentencia y ordenar que la causa sea juzgada nuevamente por un órgano similar al responsable de la resolución dictada en primera instancia. En materia penal, además de su competencia de casación, conoce también de recursos en última instancia cuando se constata un error en los hechos que haya llevado a la condena (art. 622 del CPP-FRA). Por último, en su calidad de garante de la interpretación del derecho francés, el tribunal desempeña una función consultiva conforme a la cual los tribunales inferiores pueden pedir su opinión sobre cuestiones de derecho nuevas y particularmente complejas que afecten a distintos procesos (arts. L441-1 a L441-4 del COJ-FRA).

Cuadro 4

Cour de cassation: Soluciones identificadas en el corpus

Cour de cassation: Soluciones identificadas en el corpus

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En el corpus, recogimos tres reformulaciones distintas de este término en español. La traducción literal tribunal de casación aparece en el 98,88% de los segmentos. Esta alternativa es también la que en nuestra opinión merece el grado de adecuación más alto. Por un lado, se ajusta a la propuesta incluida en las Orientaciones para la traducción de textos jurídicos para este término origen. Por el otro, el concepto de «casación» resulta fácilmente identificable, pues se trata de un recurso que entienden diferentes tribunales en varios ordenamientos hispanohablantes como el Tribunal Supremo español, la Cámara Federal de Casación Penal argentina (únicamente en lo penal) y distintos tribunales chilenos. Aunque se trata de una jurisdicción superior, la Cour de cassation no es la última instancia jurisdiccional para las causas administrativas, pues a la cabeza de esa rama figura el Conseil d’État. Así pues, no se justifica el uso de las formulaciones conceptuales (o erróneamente funcionales en el caso de España) como tribunal supremo o tribunal supremo nacional.

4.1.3. Cour fédérale

La Cour fédérale de Canadá es la heredera de la Cour de l’Échiquier, a la cual sucedió en 1971, en virtud de la Loi sur les Cours fédérales (LCF-CAN), que regula su funcionamiento y competencias. Este tribunal tiene sede en la capital federal (Ottawa) y está compuesto por un Juge en chef, un Juge en chef adjoint y otros 36 magistrados. Conforme al artículo 17 de la LCF-CAN, es competente para conocer en primera instancia de cualquier causa presentada en contra del Gobierno de Canadá y su espectro de competencia se extiende a cualquier materia que le confiera el Parlamento canadiense. Esto incluye los ámbitos de la inmigración, la ciudadanía, la seguridad nacional, los pueblos indígenas, los derechos humanos, la propiedad intelectual, así como los derechos marítimo, fiscal y laboral, entre otros (Federal Court of Canada 2019). La Cour fédérale también es competente para revisar las decisiones, órdenes y sentencias de cualquier junta, comisión o tribunal especializado del ámbito federal, como, por ejemplo, el Tribunal de la sécurité sociale.

Cuadro 5

Cour fédérale: Soluciones identificadas en el corpus

Cour fédérale: Soluciones identificadas en el corpus

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De las 190 ocurrencias analizadas, el 99,47% contiene la reformulación tribunal federal, mientras que en el segmento restante se optó por corte federal. La primera de estas soluciones es también la más adecuada, pues permite identificar rápidamente la figura original y respeta las convenciones institucionales mencionadas en el apartado anterior. Habida cuenta de su prevalencia (99,47%), llama la atención que se haya recurrido a otra alternativa, que, sin ser incorrecta, tampoco resulta completamente adecuada debido al uso del término corte.

4.1.4. Tribunal fédéral

La organización y las competencias del Tribunal fédéral están previstas en el capítulo 4 del título 5 de la Constitución Federal de la Confederación Suiza de 1999 (CF-CHE). Esta jurisdicción tiene sede en las ciudades de Lausana (salas de derecho público, civil y penal) y de Lucerna (salas de derecho social) y está compuesta por 38 magistrados federales y 19 magistrados suplentes y más de 100 secretarios judiciales. Su dirección corre a cargo de un presidente y un vicepresidente y las causas de que conoce son dirimidas en formación plenaria de tres o cinco magistrados. Como dispone el artículo 189 de la CF-CHE, este órgano resuelve en primera instancia causas en materia de derecho federal (con el fin de garantizar su aplicación uniforme), derecho internacional, derecho intercantonal, derecho constitucional de cada cantón, así como cuestiones relativas a la autonomía de las comunas y a disposiciones federales y cantonales sobre los derechos políticos. También juzga en primera instancia cuando existen diferendos entre cantones. No obstante, en su calidad de autoridad judicial suprema de la Confederación (art. 188 CF-CHE), el Tribunal fédéral funge sobre todo como jurisdicción de última instancia de derecho común, a la cual se puede acudir una vez agotadas todas las instancias judiciales previas, ya sea en el ámbito cantonal o en los tribunales federales de primera instancia creados conforme a la CF-CHE (p. ej., el Tribunal pénal fédéral).

Cuadro 6

Tribunal fédéral: Soluciones identificadas en el corpus

Tribunal fédéral: Soluciones identificadas en el corpus

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La extracción de ocurrencias de este término revela una traducción extremadamente uniforme y adecuada. En los 558 segmentos analizados, se aprecia el uso de la misma traducción literal (tribunal federal), que, al conformarse a las prioridades macro y microtextuales del supuesto y al no generar contrasentidos, recibió un grado de adecuación 2. Se da la circunstancia de que la traducción literal permite identificar el órgano del sistema origen y es a la vez un concepto de fácil comprensión en la lengua meta.

4.1.5. Tribunal de grande instance

Hasta finales de 2019, cada uno de los 101 departamentos franceses contaba con al menos un TGI, cuyo funcionamiento y competencia estaban regulados en el título I del libro III del COJ-FRA. La forma y la cantidad de estos órganos variaba en función de las necesidades de cada departamento. Nos limitaremos a explicar aquí que, cuando un TGI agrupaba más de cinco jueces, conforme al Décret n° 2016-514 du 26 avril 2016 relatif à l’organisation judiciaire, aux modes alternatifs de résolution des litiges et à la déontologie des juges consulaires, podía organizarse en salas presididas por un presidente y por un vicepresidente. Esta jurisdicción de derecho común en primera instancia tenía una competencia muy amplia y actuaba siempre en formación colegiada impar. Como señalan Guinchard, Varinard y Debard (2017: 535), en tanto alguna normativa no dispusiera que determinado tipo de litigio era competencia de algún tribunal especializado, entonces recaía en el TGI. Así pues, este órgano conocía de casi todos los contenciosos privados. La separación entre sus atribuciones y las del TI dependía de la cuantía de la causa. A tenor del artículo R. 211-3 del COJ-FRA, la competencia del TGI abarcaba todas las causas de una cuantía igual o superior a los 10 000 euros. Por debajo de este límite, los demandantes debían acudir al TI. En algunos ámbitos, el TGI tenía competencia exclusiva (p. ej., en materia de estado civil, asuntos de propiedad intelectual o filiación) y podía llegar a fungir como tribunal de segunda instancia en determinados casos. Por último, en su calidad de jurisdicción de derecho común, este órgano era también competente en materia penal a través de sus salas especializadas, que podían recibir la denominación de Tribunal correctionnel.

Cuadro 7

Tribunal de grande instance: Soluciones identificadas en el corpus

Tribunal de grande instance: Soluciones identificadas en el corpus

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En las 112 ocurrencias analizadas, observamos 18 soluciones distintas. Además de un elevado grado de variación, este término se distingue de los de los grupos A y B por un uso muy marcado de la formulación conceptual (16 de las 18 soluciones; 76,78% de las ocurrencias examinadas). Cuatro soluciones alcanzan el grado de adecuación más alto. Por un lado, la conjunción en dos casos de la formulación conceptual con el préstamo que, habida cuenta de la profunda singularidad jurídica de esta figura, constituye el procedimiento más eficaz para garantizar la identificación del tribunal original, así como un entendimiento parcial de sus características. Por otro lado, el préstamo sin complemento (tribunal de grande instance) y la traducción literal (tribunal de gran instancia). En nuestra opinión, ambos son procedimientos adecuados si se aspira a la identificación del término origen, aunque sea en detrimento de la explicitación de las características conceptuales del tribunal. Si bien es cierto que la traducción literal en estos casos puede resultar contraproducente, el vacío conceptual que supone la solución tribunal de gran instancia evita problemas de interpretación y permite hacer un reenvío hacia el término origen. Esta situación pone de relieve la importancia de analizar las prioridades microtextuales caso por caso al tomar decisiones de traducción.

Las soluciones a las que atribuimos un grado de adecuación 1 resultan semánticamente demasiado amplias y, aunque no son contrasentidos per se, pueden resultar problemáticas. Tal es el caso de la reformulación mayoritaria (tribunal de primera instancia). Como ya explicamos, el TGI era hasta hace poco uno de los dos tribunales de primera instancia del organigrama judicial francés junto con el TI, sin contar la Cour d’assises, que entiende de causas relacionadas con delitos graves. A falta de una formulación perifrástica que incluya alguna particularidad distintiva del TGI, tribunal de primera instancia puede prestarse a confusión. Consideramos que once de las soluciones observadas son inadecuadas. Estas alternativas suman el 21,42% de los segmentos. La mitad de estas formulaciones conceptuales son demasiado vagas como para reconocer la figura original (por ejemplo, tribunal civil o tribunal general), mientras que el resto constituyen casos de contrasentidos (tribunal superior o tribunal de apelación).

4.1.6. Tribunal correctionnel

De la misma manera que en el TGI hasta 2019, cuando en un Tribunal judiciaire existen varias salas especializadas en materia penal, el Tribunal correctionnel se encarga de juzgar en primera instancia los delitos menos graves (los delitos leves son en ese caso competencia del Tribunal de police, que también forma parte del Tribunal judiciaire). Su funcionamiento y ámbito de competencias están recogidos en los artículos 381 a 520-1 del CPP-FRA. Conforme a los artículos 381 y 382 del CPP-FRA, estas jurisdicciones conocen de la comisión de infracciones punibles con pena de prisión de hasta 10 años o con una multa de hasta 3750 euros, siempre y cuando fueran cometidas en el departamento del Tribunal judiciaire, o los acusados tengan residencia o fueran detenidos en esta división territorial. Las causas que cumplan estos criterios pero que por ley sean jurisdicción de tribunales especializados (p. ej., cuando los infractores son menores de edad), son la excepción a esta regla. En todos los casos, el tribunal opera en formación colegiada compuesta por un presidente y dos jueces.

Cuadro 8

Tribunal correctionnel: Soluciones identificadas en el corpus

Tribunal correctionnel: Soluciones identificadas en el corpus

Cuadro 8 (suite)

Tribunal correctionnel: Soluciones identificadas en el corpus

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Entre los 120 segmentos analizados, apreciamos 13 soluciones distintas: siete formulaciones conceptuales (entre ellas, la opción mayoritaria), cinco usos conjuntos de préstamos con formulaciones perifrásticas, y una traducción literal. Al igual que con el término anterior, el alza en la heterogeneidad viene acompañada de una preferencia más marcada por procedimientos alternativos a la traducción literal. Nuevamente, debido a la compleja organización del orden judicial penal francés y de su marcada asimetría respecto de los ordenamientos hispanohablantes, consideramos que es preferible traducir este término conjugando el préstamo con una descripción perifrástica. Por ello, atribuimos a estas reformulaciones el máximo grado de adecuación. Por el contrario, son poco recomendables las formulaciones conceptuales en el espectro de la hiperonimia que recalcan únicamente la especialización (penal) o la jerarquía (primera instancia) del órgano. En efecto, en Francia existen tres órganos competentes para juzgar causas penales en primera instancia dependiendo de la gravedad de los hechos imputados. Las formulaciones tribunal penal y tribunal penal de primera instancia resultan demasiado genéricas para poder identificar la figura original y se prestan a confusión.

En una línea similar, además de contravenir la recomendación de favorecer el vocablo tribunal en pos de una mayor neutralidad, el término meta juzgado de faltas supone un contrasentido, pues el enjuiciamiento de faltas es competencia del Tribunal de police. En cuanto a tribunal correccional, carece de trasfondo conceptual por no ser una denominación frecuente de jurisdicciones penales en el mundo hispanohablante y, entendida como formulación funcional, puede considerarse un falso amigo. En el ordenamiento peruano, por ejemplo, los tribunales correccionales son las salas de lo penal de las Cortes Superiores que, en virtud del art. 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto supremo N° 017-93-JUS), «[…] resuelve[n] en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la ley».

4.2. Análisis cuantitativo

El examen individual de los términos seleccionados pone de manifiesto ciertas tendencias que vale la pena comentar. Por un lado, la traducción de los términos que suponen un menor grado de asimetría (grupos A y B) no solo se caracteriza por elevados grados de homogeneidad, sino que también registra una fuerte tendencia hacia la traducción literal y una adecuación promedio por encima de los 1,95 puntos. Por el contrario, en los segmentos en que aparecen los términos del grupo C se aprecia una fuerte heterogeneidad y una marcada preferencia por las formulaciones conceptuales y por el préstamo complementado por formulaciones perifrásticas. Asimismo, los promedios de adecuación de estos términos se sitúan apenas en la horquilla de los 0,80-1,10 puntos, a saber, casi la mitad de los valores observados en el caso de los grupos A y B. Esta divergencia permite afirmar que la asimetría jurídica de los términos tiene un efecto sobre la adecuación de las soluciones en lengua meta.

Cuadro 9

Síntesis global de los resultados del análisis

Síntesis global de los resultados del análisis

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Cabe recalcar que la caída en los valores globales de adecuación viene acompañada de un incremento en la variación. En efecto, en promedio la traducción de los términos del grupo C supone la aparición de 13,4 reformulaciones diferentes por cada 100 ocurrencias, mientras que para los grupos A y B este mismo indicador asciende a 1,6 y 0,5, respectivamente. En estos grupos, la prevalencia de las soluciones más frecuentes supera siempre el 90% de las ocurrencias. Por el contrario, ninguna de las reformulaciones utilizadas para traducir los términos tribunal correctionnel o tribunal de grande instance aparece en más de la mitad de los segmentos analizados. Esta correlación entre adecuación y coherencia confirma las observaciones de Prieto Ramos (2020) en su análisis de la traducción de los términos magistrates’ court, prima facie evidence y tort en documentos de las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio y las instituciones de la Unión Europea.

Como ya mencionamos, nuestro corpus de estudio se compone de documentos informativos y cuasijudiciales. Cabe preguntarse si esta dicotomía textual conlleva un tratamiento diferente al traducir (p. ej., con la asignación de los documentos cuasijudiciales a traductores más especializados), que pudiera manifestarse en una fluctuación de los grados de adecuación. En primer lugar, el análisis comparativo parece refrendar una marcada divergencia entre los términos de los grupos A y B, por un lado, y el grupo C, por el otro. Independientemente del mecanismo de vigilancia, la adecuación promedio de los primeros dos grupos se ubica en la horquilla de los 1,83 a los 2 puntos, mientras que los términos más asimétricos alcanzan apenas 1,11 puntos (TGI; consideración de denuncias individuales).

Figura 1

Adecuación promedio de los términos examinados por serie documental

Adecuación promedio de los términos examinados por serie documental

Leyenda: CAP: cour d’appel; CCA: cour de cassation; CFE: cour fédérale; TFE: tribunal fédéral; TCO: tribunal correctionnel; TGI: tribunal de grande instance.

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A excepción del grupo B, se observa una divergencia en los valores de adecuación en función del procedimiento de vigilancia. Por ejemplo, los segmentos del término cour d’appel registran una adecuación promedio 9,11% superior en documentos cuasijudiciales que en documentos informativos. Si bien el aumento es casi imperceptible en el caso del término cour de cassation (1,06%), en la traducción de tribunal correctionnel y tribunal de grande instance el promedio de adecuación en las cuasisentencias es 15,2% y 18,2% superior, respectivamente. Lo anterior parece apuntar a una mejor toma de decisiones en la traducción de los documentos cuasijudiciales.

Para proceder a un análisis diacrónico, agrupamos las ocurrencias extraídas en tres periodos de cinco a seis años (2000-2004, 2005-2009 y 2010-2015). Debido a la insuficiencia de segmentos de los términos tribunal fédéral y tribunal correctionnel, decidimos descartar el periodo 2016-2017 del examen. Al comparar valores, se observa nuevamente que los términos del grupo C registran promedios de adecuación inferiores en los tres periodos. Esta tendencia reafirma la hipótesis de que la traducción de los términos más asimétricos resulta más problemática respecto de la adecuación.

Entre los periodos, los promedios de los grupos A y B fluctúan apenas marginalmente. En efecto, en ningún caso los incrementos o descensos superan los ocho puntos porcentuales y las medias se ubican siempre por encima de los 1,86 puntos. Por el contrario, se aprecia una tendencia ascendente de la media de adecuación de los términos del grupo C. En el caso de tribunal correctionnel, observamos un incremento del 107,27% entre el primer y el segundo lustro, mientras que entre el segundo y el tercer periodo el aumento es de 12,66 puntos porcentuales. Si bien entre el primer y el segundo periodo el alza es menos marcada en el caso tribunal de grande instance (73,91%), la tendencia se mantiene entre el segundo y el tercer periodo (75,53%), con lo cual acaba superando los registros de adecuación de tribunal correctionnel.

Figura 2

Evolución diacrónica de la adecuación promedio de los términos examinados

Evolución diacrónica de la adecuación promedio de los términos examinados

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5. Observaciones finales

A lo largo de este artículo, presentamos los resultados de un análisis mixto de la adecuación de la traducción al español de seis términos que designan órganos jurisdiccionales de tres ordenamientos jurídicos nacionales francófonos en documentos de las Naciones Unidas. Tanto el examen cualitativo como el cuantitativo corroboran la hipótesis de que el grado de asimetría jurídica tiene un efecto sobre la adecuación de las soluciones. En el caso de los términos con menor singularidad jurídica o cuya traducción literal no es susceptible de generar contrasentidos (grupos A y B), las reformulaciones se ajustan sistemáticamente a las prioridades macro y microtextuales del encargo. Respecto de los términos más asimétricos (grupo C), el análisis revela una situación más compleja. No solo la mayoría de las soluciones no responde a las prioridades de adecuación, sino que las reformulaciones más frecuentes alcanzan apenas un punto de adecuación. Tanto los promedios generales como los análisis diacrónicos y por series documentales confirman esta brecha, así como una posible correlación entre la aceptabilidad y la coherencia terminológica que va en la línea de los resultados descritos por Prieto Ramos (2020). Desde el punto de vista diacrónico, los datos exponen una tendencia positiva en el caso de los términos más asimétricos, por lo menos hasta 2015, aunque la escasez de datos no nos permite confirmar esta evolución en años posteriores. La comparación por series documentales sustenta la hipótesis de una toma de decisiones más acertada en el caso de los documentos cuasijudiciales.

Los resultados ponen de manifiesto la importancia de aplicar un método integrador que tome en consideración las particularidades del supuesto de traducción para facilitar la toma de decisiones y garantizar la máxima adecuación del producto. Habida cuenta del volumen del conjunto de datos analizado, no podemos extrapolar las conclusiones de nuestro estudio a todo el ámbito de las Naciones Unidas. Sin embargo, el peso de los géneros textuales examinados en este entorno institucional sustenta la validez y la representatividad de los resultados, y subraya la necesidad de profundizar en las tendencias observadas. Al respecto, resulta fundamental ahondar en los procesos que subyacen al producto examinado con miras a determinar, por ejemplo, si la evolución diacrónica o la discrepancia por series documentales están ligados, entre otros, a la asignación de los textos más jurídicos a traductores con mayor especialización temática o a cambios en la composición del personal de traducción en términos de formación y competencias. Después de todo, para garantizar un alto nivel de calidad en traducción, desde una perspectiva institucional, es necesario adoptar un enfoque que conjugue producto, proceso y competencia (Prieto Ramos 2015).